PONENCIA REVALIDA DE TITULOS EXTRANJEROS
Dr. Hugo Ariel dos Santos. Presidente Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Misiones.-
En el Ámbito donde desempeña sus competencias el Colegio de Abogados de La Provincia de Misiones, gran cantidad de ciudadanos, hoy profesionales del derecho, como así también profesionales de todas las carreras de títulos, decidieron estudiar en su momento en la República del Paraguay por cuestiones económicas, ya sea porque las carreras de Abogacía no existían en la provincia y elegirla implicaba trasladarse a otra, o por las evidentes diferencias cambiarias existentes años atrás. Este movimiento académico generó una problemática que nos plantea un dilema a resolver, por un lado, la necesidad de responder a los pedidos de facilitar la movilidad del ejercicio profesional de la Abogacía, agilizando los trámites de reválida y por el otro, el interés del estado y las universidades en garantizar que el reconocimiento del título sea el resultado de un análisis y evaluación del mismo, que asegure a la sociedad que no se habilitarán a quienes no hayan recibido la formación académica adecuada.
A modo general en la mayoría de los países existen dos metodologías para resolver los pedidos o solicitudes de convalidación de títulos extranjeros y la posterior habilitación para el ejercicio profesional. La primera de ellas consiste en la firma y aplicación de tratados internacionales que regulen dicho aspecto. El otro caso se da cuando no existe la convención o tratado internacional mencionado. Es en este último caso cuando lo común es delegar en las universidades autónomas el procedimiento para efectuar el reconocimiento. La universidad realiza un análisis del contenido de los planes de estudio y del sistema de enseñanza aplicado por la universidad otorgante del título y determina si la formación recibida por el titulado es suficiente - en cuyo caso concede la reválida- o si, por el contrario, se estima que en dicha formación han faltado contenidos fundamentales, situación en la cual se suelen prever exámenes complementarios.
En la región, tenemos los ya conocidos tratados de Montevideo de los años 1889 y 1939, exponentes de dos mecanismos opuestos en la materia. El primero de ellos establece un sistema de habilitación automática y el segundo un sistema de reconocimiento complejo. Así establece que “los nacionales y extranjeros que, en cualquiera de los estados signatarios de esta Convención hubiesen obtenido título o diploma expedido por la autoridad nacional competente, para ejercer profesiones liberales, se tendrán por habilitados para ejercerla en los otros Estados siempre que dichos títulos o diplomas correspondan a estudios y trabajos prácticos que guarden razonable equivalencia con los que se hayan exigido en las épocas respectivas a los estudiantes locales en la Universidad ante quien se pretenda la reválida y el interesado llene los requisitos generales señalados para el ejercicio de las respectivas profesiones. En su caso podrán rendir examen en las materias que faltaren para completar la equivalencia"
En nuestro caso, creemos necesario poner énfasis en el análisis del concepto de razonable equivalencia empleado en este tratado. Entonces nos preguntamos:
¿Que es la razonable equivalencia? Siguiendo las directrices del tratado de Montevideo cada universidad debería comparar materia por materia y contenido a contenido, el plan de estudio local y aquel que cursara el solicitante, estableciendo las diferencias y fijando las pruebas complementarias que el interesado debe rendir sobre aquellos aspectos no contemplados en su plan de origen. Ahora bien, teniendo en cuenta la realidad vivida en la provincia de Misiones, es aquí donde se han producido los inconvenientes en el trámite ya que el concepto de razonable equivalencia que utilizan actualmente las universidades de “razonable” no tiene nada. En el marco de su autonomía, las universidades no han implementado un sistema que de cumplimiento a lo anteriormente expuesto. Entonces, no todo es la sin razón: habría razonable equivalencia cuando en el caso de nuestra profesión se exijan como complementarios exámenes de Historia Argentina o Derecho Constitucional Argentino. Por otra parte Razonable equivalencia no es: 1- lo que algunas universidades pretenden al establecer largos y engorrosos programas para los exámenes en los que bolilla a bolilla se repiten en forma absurda, contenidos ya estudiados y rendidos por el solicitante. A modo de ejemplo y para ser más precisos, les parece razonable que a un profesional del derecho, se le pida que vuelva a rendir sobre el concepto de las Obligaciones, su clasificación, sus elementos, cuando la realidad plasmada en los programas presentados demuestran que esos temas ya han sido estudiados, y peor aún, basados en la mayoría de los casos en bibliografía de autores argentinos.
Es así como vemos que las universidades nacionales echan por tierra la palabra empeñada por Argentina al celebrar tratados internacionales (pacta sunt servanda).
Introduciéndonos en la realidad vivida en la región de Misiones, que limita con la República del Paraguay, es conveniente repasar en forma somera y a modo ejemplificativo, aspectos que podrían llegar a ser considerados como determinantes a saber: Profundización en el estudio del derecho Público y Administrativo, ya que la vecina República consta de un sistema Unitario, diferente al sistema Federal adoptado por nuestro país; Análisis del sistema penal Argentino en vista de que el sistema penal que rige en Paraguay es un sistema completamente Acusatorio y por lo tanto diferente al adoptado por nuestra Provincia; En el derecho de familia los regímenes patrimoniales del matrimonio, que en Paraguay son tres y en nuestro País solo existe la comunidad ganancial, etc.
Todo esto nos demuestra que las Universidades Argentinas, pese a cobrar un elevado arancel por el trámite y en algunos casos en forma anticipada, no efectúa el análisis de los programas de estudio presentados, limitándose a imponer arbitrariamente un programa de examen que como ya mencionáramos, no hace mas que repetir materias y contenidos.
Otro claro ejemplo de que nuestras universidades no efectúan distinción alguna a la hora de analizar los pedidos de reválida se da al constatar que sea cual fuere la Universidad de origen del título extranjero, los exámenes de equivalencia aquí exigidos son exactamente los mismos para todos los aspirantes, cuando la realidad nos muestra que los distintos programas varían de una universidad a otra.
Poner en marcha una política pública de reconocimiento de títulos y diplomas universitarios va mas allá del campo académico y profesional, políticas de este tipo implican comprometer, en base a las confianza mutua de los estados y de sus universidades, la responsabilidad del estado con su sociedad, dado que el hecho de otorgar validez al título de un profesional que puede no haber recibido la debida formación, genera un riesgo social importante.
Para un cambio en el sistema actual de reválida y para una mayor integración regional en el ámbito del ejercicio de profesiones liberales, resulta un paso indispensable el intensificar el intercambio de información, desde lo mas general a lo mas particular: desde los distintos sistemas locales universitarios, a los contenidos de materias, pasando por carreras, planes de estudios, sistemas de enseñanza, evaluación, y mecanismos de acreditación de la calidad. El intercambio requiere el compromiso formal y la voluntad política de realizarlos y la responsabilidad institucional para ejecutarlo.
En el terreno de lo inmediato, no debemos dejar de exigir al ámbito universitario, el compromiso necesario para que efectivamente se vuelque a la realidad la razonable equivalencia pactada por nuestros estados. Para ello cada universidad deberá invertir el arancel exigido a cada solicitante en la formación de comisiones especiales de estudio y comparación de materias y sus contenidos.
Con todo lo expuesto pretendemos evitar sumergirnos en utopías de reválidas automáticas, sino que, como ya lo estableciera la Junta de Gobierno de la F.A.C.A. en el año 2005, que en la Argentina se cumpla con lo pactado, es decir, con lo que esta establecido hace años en el Tratado de Montevideo.
El sistema allí establecido no hace mas que resguardar la responsabilidad del Estado, el que debe cerciorarse de que sus Universidades habilitan a personas idóneas y por lo tanto se requiere un nivel de complejidad mucho mayor que el de reválida automática, ya que este sistema le resta al estado receptor la posibilidad de evaluar correctamente los estudios cursados por el profesional que posee el titulo extranjero.
CONCLUSIONES:
En nuestro caso, creemos necesario poner énfasis en el análisis del concepto de razonable equivalencia empleado en el Tratado de Montevideo del año 1939 y, evitar sumergirnos en utopías de reválidas automáticas, cumpliendo lo establecido por la Junta de Gobierno de la F.A.C.A. en el año 2005.
Evitar que las Universidades Argentinas, cobren un elevado arancel por el trámite y en algunos casos en forma anticipada; efectúen el análisis de los programas de estudio presentados, limitándose a imponer arbitrariamente un programa de examen que como ya mencionáramos, no hace más que repetir materias y contenidos.
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Las donaciones serán recepcionadas en la sede del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, de calle Santa Fe casi Rivadavia y la sede de Calle San Martín casi Buenos Aires. De ser posible colocar en las bolsas como destinatario "Comisión de Jóvenes Abogados"
Desde ya agradeceremos su colaboración.
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Dr. Hugo Ariel dos Santos
El sistema republicano de gobierno que ha adoptado la Nación descansa sobre la teoría de la división de poderes. Siguiendo este modelo, nuestra Constitución Nacional dota a cada uno de los poderes del Estado de competencias exclusivas y excluyentes, que son las funciones propias que deben ejercer con independencia de los demás. Siendo esencial para que este sistema de gobierno funcione que se respete la limitación de los poderes de los distintos órganos y la supremacía de la Constitución.[1]
A estos fines la Constitución Nacional “colocó al Poder Judicial como una de las autoridades de la Nación, y le confió la misión de resolver los conflictos que se suscitan en el seno de la comunidad en nombre del Estado: su función jurisdiccional.” Asimismo, le confirió “el poder-deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación, dándole el control de legalidad de los actos de los otros órganos establecidos por la Ley Fundamental.” [2]
Lo que convierte a los tribunales del Poder Judicial en el “guardián de la Constitución”, y en quienes velan por el mantenimiento del sistema de separación de poderes, tarea para la cual deben conservar su independencia al momento de tomar sus decisiones.
La reforma constitucional de 1994 se dio en el marco de una crisis técnica, política e institucional del Poder Judicial de la Nación, lo que se reflejaba en una profunda crisis de confianza de la comunidad en este órgano. Es por ello que entre las nuevas instituciones que incorporó a los fines de equilibrar el poder de los tres órganos clásicos del Estado, aparece el Consejo de la Magistratura como un órgano destinado a “asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”, según surge del artículo 114 de la Carta Magna.
Esta modificación de la Ley Fundamental dio origen a un proceso de cambio y fortalecimiento del Poder Judicial que comenzó con el debate de la ley especial que reguló al Consejo de la Magistratura a nivel nacional, que fue tomando forma con su puesta en funcionamiento y con las actuaciones que lleva desarrolladas hasta el día de la fecha.
Dado nuestro sistema federal de gobierno, las provincias argentinas, que gozan de plena autonomía, han adoptado al igual que la Nación el sistema republicano de división de poderes.
En este marco institucional muchas de las provincias argentinas han incorporado a sus ordenamientos, incluso con anterioridad a 1994, al Consejo de la Magistratura, pero limitándolo en la mayoría de los casos a la selección de propuesta de jueces y en algunos incluyendo la promoción del enjuiciamiento de los magistrados.
Los Consejos de la Magistratura provinciales se centran en esta función porque, al ser un elemento indispensable del sistema democrático la independencia de los jueces, se debe tratar de eliminar toda intervención externa que pueda generar una obediencia distinta de la que los magistrados deben a la ley.
En la Provincia de Misiones, el Consejo de la Magistratura fue regulado por la Ley N° 3652 del año dos mil, teniendo como base la modificación constitucional que se había llevado a cabo por la Ley N° 3651, la cual fue refrendada por el pueblo de la Provincia en el sufragio convocado a tal efecto.
Nuestro Consejo de la Magistratura se limita a la selección de los candidatos a ocupar los cargos vacantes de jueces inferiores, fiscales y defensores del Poder Judicial a los fines de elevar una propuesta al Poder Ejecutivo para su designación y posterior acuerdo de la Cámara de Representantes.
La norma que establece el Consejo de la Magistratura en nuestra Constitución Provincial deja librada la composición del mismo a la ley que regula el instituto. Siendo en la actualidad de acuerdo a la ley específica integrado por un Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, un representante de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, dos diputados, dos abogados elegidos en el Colegio de Abogados de la Provincia, y un representante del Poder Ejecutivo.
Con respecto a este último integrante, ha surgido la siguiente cuestión: ¿siendo el Poder Ejecutivo el que selecciona al postulante, no es su participación en el Consejo de la Magistratura una representación excesiva del poder político?
Sobre este punto en el debate legislativo previo al dictado de la ley que regula este órgano a nivel nacional se hizo hincapié en que la presencia del Poder Ejecutivo no afecta la independencia del Poder Judicial, pues la Corte mantiene todas sus facultades para declarar la inconstitucionalidad de cualquier acto producido por el Consejo que tienda a debilitar la independencia del Poder Judicial.[3]
Pero hay una fuerte tendencia que cree que es necesario a los fines de disminuir la incidencia política en la selección de los posibles magistrados, por confundirse muchas veces a la participación del sector político con el partidismo, el amiguismo y la conveniencia política, eliminar la presencia del Poder Ejecutivo en la composición del Consejo de la Magistratura, argumentando que su participación se encuentra asegurada en la designación.
Dentro de esta corriente hay quienes apuntalan esta postura con la opinión de que el Consejo de la Magistratura debe adoptar un perfil netamente técnico, que se centre en la evaluación de los conocimientos jurídicos. Pues la idoneidad de los postulantes, garantizada por esta elección objetiva, proporcionaría al magistrado la seguridad necesaria para que desempeñe su tarea a partir de sus conocimientos y con la última responsabilidad de su conciencia.
El acento puesto en la capacidad técnica y ética, aspectos esenciales para que la función judicial sea cumplida dentro del marco de imparcialidad e independencia requeridos en un estado democrático, lleva también a cuestionar el modo en que se elevan las propuestas de postulantes en nuestra ley. El Consejo de la Magistratura provincial eleva la propuesta con quienes fueron seleccionados en orden alfabético y sin orden de merito, lo que no concordaría con la idoneidad de los magistrados que se busca garantizar por medio de este procedimiento de selección.
En este mismo orden de ideas, se cree necesario que los miembros del Consejo fundamenten sus votos, que se sepa cuál ha sido el criterio de valoración que los ha llevado a preferir a un candidato sobre los demás, y que esto pueda ser publicitado, fundamentalmente para que el Poder Ejecutivo tenga más información al momento de tomar su decisión[4], pero también para el conocimiento de la comunidad, lo que daría mayor transparencia al proceso de selección y permitiría un control mayor incluso por el resto de los participantes.
Si el Consejo de la Magistratura es un órgano independiente con el criterio suficiente para evaluar la idoneidad de magistrados y funcionarios que prestan efectivamente el servicio de justicia en los tribunales inferiores, se podría extender su competencia a la selección de los postulantes a integrar el Superior Tribunal de Justicia de modo de reforzar la imparcialidad y la independencia de quienes tienen el poder-deber de controlar la aplicación de la Ley Fundamental de la Provincia en última instancia.
Como se ha visto hasta aquí, el Consejo de la Magistratura realiza la selección de los posibles jueces en base a un criterio de idoneidad integral, para el cual analiza los conocimientos técnico-jurídicos, las capacidades éticas y las habilidades personales de los candidatos; razón por la cual convendría que extienda el Consejo sus funciones y se constituya en una guía de capacitación para quienes quieran acceder a estos puestos, y principalmente para que quienes hayan sido designados como magistrados y funcionarios del Poder Judicial puedan seguir capacitándose en los distintos aspectos relevantes para el ejercicio de la función.
Asegurar la eficaz prestación del servicio de justicia es uno de los objetivos que la Carta Magna le asigna al Consejo de la Magistratura en su artículo 114 CN, reafirmando la función del Poder Judicial, haciendo expresa la necesidad de que se cumpla acabadamente con el rol que la Constitución le asigna a este órgano y que es esencial para mantener el estado de derecho. Por eso que aunque los ordenamientos constitucionales de las provincias no lo encuentran literalmente en su articulado, este principio se encuentra implícitamente contenido en ellos; lo que hace posible que en momentos de crisis del Poder Judicial se puedan diseñar herramientas legales que coadyuven a fortalecer a este órgano.
Teniendo en miras ese objetivo, una de las modificaciones que puede ser provechosa para superar la crisis judicial, que se ha dado en llamar técnica, caracterizada por la dilación excesiva en los procedimientos provocada por un abarrotamiento de causas en tribunales que no cuentan con la suficiente infraestructura, es la de dotar al Consejo de la Magistratura de funciones de superintendencia de modo de que los jueces se dediquen a sus tareas específicas, es decir, a dictar sentencias, a decidir sobre los casos judiciales, y se aparten de la administración de la cosa judicial.
Teniendo en consideración todo lo anteriormente expuesto se pueden arribar a las siguientes conclusiones:
El Consejo de la Magistratura es un instituto que ha sido adoptado por la Nación y por las distintas provincias que la componen con distintos perfiles pero siempre con el objetivo de fortalecer la independencia del Poder Judicial frente a los otros órganos del Estado y asegurar la efectiva prestación del servicio de justicia.
Estos objetivos pueden seguir persiguiéndose por medio de modificaciones a las regulaciones de los distintos Consejos de la Magistratura, que puedan mejorar el proceso de selección, que en la mayoría de los casos es su función principal, dotándolo de una mayor objetividad, publicidad y transparencia, así como también ampliando sus funciones de modo de permitir que colaboren en la prestación del servicio de justicia por medio de alivianar la carga de trabajo administrativa de los magistrados y funcionarios que frecuentemente entorpece su labor jurisdiccional, así como por medio de posibilidades de capacitación continua para los integrantes del Poder Judicial, entre otras.
[1] Cfr. NAZARENO, J. S., “Apertura de las Jornadas Internacionales sobre el Consejo de la Magistratura”, Jornadas Internacionales sobre el Consejo de la Magistratura, 28-30 de Octubre de 1998, Bs. As., PROJUS – Banco Mundial P343-0-AR, p. 1.
[2] Idem, p. 2.
[3] Diario de Sesión, Senado de la Nación, Versión Provisional, JAB, 6 de Marzo de 1996, p. 113
[4] Cfr. VENTURA, A., Consejo de la Magistratura, Depalma, 1998, Bs. As., p. 223.
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Misiones será sede del “4º Plenario Anual de F.A.C.A. Joven”
El próximo 1º de Septiembre, la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Misiones, perteneciente al Colegio de Abogados de Misiones, será sede del 4º Plenario Anual de F.A.C.A. Joven (Federación Argentina de Colegios de Abogados Jóvenes) que se realiza cada dos meses en una provincia distinta.
El próximo 1º de Septiembre, la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Misiones, perteneciente al Colegio de Abogados de Misiones, será sede del 4º Plenario Anual de F.A.C.A. Joven (Federación Argentina de Colegios de Abogados Jóvenes) que se realiza cada dos meses en una provincia distinta. El Objetivo del Plenario consiste en reunir a la Mesa Directiva de F.A.C.A. Joven y a todos los delegados presidentes de comisiones de jóvenes abogados del país para tratar distintos temas concernientes a la justicia.Los temas a tratar son aquellos que tienen interés colegial (Regulación de honorarios, medidas cautelares, consejos de la magistratura, cuotas sociales, derechos procesal y temas varios) y que resultan del interés de todos los colegas. Cada presidente expone las inquietudes de los colegas que tiene a su cargo en cada provincia tratando de mejorar la situación jurídica y aportando nuevas ideas al sistema colegial también. Para este evento en particular tendremos la exposición del Dr. Martín Ayala (Secretario del Colegio de Abogados de Misiones) que expondrá la problemática sobre la protección de datos personales (veraz, fideditas, etc); también aportará sus conocimientos la Dra. Gabriela Canalis (Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Posadas) sobre el tema Medidas Cautelares. Por la tarde las ponencias de los distintos delegados de comisiones estarán relacionadas al tema Regulación De Honorarios y Consejo de la Magistratura.Para finalizar el mencionado Plenario, la Comisión de Jóvenes Abogados de Misiones está colaborando en la organización de la Fiesta del Día del Abogado con la Comisión Directiva del Colegio que se realizará el mismo 1º de septiembre en el Salón de la Bajada Vieja a las 22 hs. Comisión de Jóvenes Abogados de MisionesLa comisión de Jóvenes Abogados de Misiones esta integrada por: PRESIDENTE: Dr. Hugo Ariel dos Santos. VICEPRESIDENTE: Dra. Victoria Dei Castelli. SECRETARIA: Dra. Laura Emilia Pérez. TESORERO: Dr. Lucas Sebastián Ortega. VOCAL: Dr. Manuel Fernando Bilinski. VOCAL: Dra. Alejandra Villalba. VOCAL: Dra. Florencia Cristina Vely. VOCAL: Dr. Paolo Alejandro Giersztunovicz. VOCALES SUPLENTES: Dra. Silvana N. Luca. Dra. Ana Magnani.Tiene como objetivos fundamentales la capacitación y formación de los jóvenes abogados como así también ayudarlos en los primeros pasos de la procuración. Entre los objetivos cumplidos a lo largo de este año se encuentran distintos tipos de Talleres de Procuración realizados, jornadas sobre educación vial, derecho tributario y notarial. Están en plena confección de la Revista Jurídica del Colegio y han firmado numerosos convenios de descuentos en libros y editoriales que ayuden a la formación del joven profesional. Su presidente Hugo Ariel dos Santos explicó que “también tiene una activa participación en las reuniones directivas del Colegio de Abogado brindando las distintas opiniones de los colegiados y trabajando en conjunto para fortalecer la lucha diaria ante la tan manoseada justicia”.
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El Consejo de la Magistratura de la Nación realiza Audiencia Pública por primera vez en Misiones
Pablo Hirschmann explicó que todos los años se realiza este tipo de audiencias donde se informa sobre el funcionamiento de la Justicia Federal. Hirschmann indicó que “es una forma de acercamiento con la comunidad”. En el mismo sentido la Dra Skanata recalcó que se podrán plantear todo tipo de inquietud y/o disconformidad que tengan, directamente ante el consejo.
Es la primera vez que el Consejo de la Magistratura de la Nación realiza una audiencia pública en Misiones. Ya se hizo en Formosa, Córdoba y otras provincias.
Jueves 14:30 rueda de prensa, estará el Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Pablo Mosca.
El jueves a las 14:30 llegan al aeropuerto consejeros y funcionarios que estarán en la Audiencia Pública. En esa oportunidad harán una rueda de prensa. Estarán los consejeros: Pablo Mosca, Presidente del Consejo de la Magistratura; Luís María Bunge Campos, Juez de la Cámara del Crimen de Capital Federal; Mariano Candioti, Representantes de Académicos; Ernesto Sanz, Senador Nacional por la provincia de Mendoza (UCR); Diana Conti, Diputada Nacional por la provincia de Buenos Aires, Frente para la Victoria; Santiago Montaña, del Colegio Público de Abogados de Capital Federal; Luís María Cabral, Representantes de los Jueces Federales. Funcionarios: Secretario General del Consejo de la Magistratura de la Nación, Pablo Hirschmann; Cristina Akmentis, Administradora General del Poder Judicial de la Nación; Miriam Agúdez, Secretaria de la presidencia; Susana Palacio, Secretaria de la Comisión de Administración y Financiera; Pablo Lamounan, Secretaria Letrado; Jorge Meydac, Asesor del Dr. Sanz.
El viernes las actividades comenzarán a las 8:30 de la mañana. Está previsto que se extienda hasta las 11:30, donde se brindará una conferencia de prensa informando sobre las conclusiones de la Audiencia.
Se tratará el siguiente temario. 1- El Consejo de la Magistratura, su formación y funcionamiento; 2-Funcionamiento de la Comisión de selección de Magistrados y Escuela Judicial; 3-Jueces Subrogantes. Nueva situación posterior al dictado de la causa Rosza;4- Capacitación y Escuela Judicial; 5- La dimensión política del Poder Judicial de la Nación ; 6-Aplicación de la Tecnología dentro del Poder Judicial de la Nación ; 7-Ejecución del Presupuesto para la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
Están invitados a la Audiencia autoridades del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, del Consejo de la Magistratura de la Provincia, el Gobernador, Vice Gobernador, la Ministra Claudia Gauto, quien ya confirmó su presencia; el Intendente de Posadas, autoridades de la legislatura, entre otras autoridades y funcionarios.
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Para la FACA, “se violó la ley” cuando se designó a los diputados que integran el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones
La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), lanzó un pronunciamiento en contra del avasallamiento del oficialismo sobre la independencia del Consejo de la Magistratura de Misiones. Durante el encuentro, que se realizó en la localidad bonaerense de San Nicolás, también se discutió sobre la crisis judicial por la que se atraviesa en la provincia de Misiones.
En el documento firmado ayer por las autoridades de la FACA, se indica que la Cámara de Representantes no respetó la representación de la minoría parlamentaria y violó la ley. “La designación de los consejeros diputados que integran el Consejo de la Magistratura correspondiente a la representación parlamentaria que siguiese a la importancia numérica en los términos de la ley provincial 3.652 artículo tres inciso “c”, se ha realizado violando el espíritu de la ley en tanto y en cuanto no se a respetado la representación de la primera minoría en orden a la conformación actual de la Cámara de Diputados provincial”, se indica en uno de los párrafos del pronunciamiento.
También se ratificó la postura que tomó el Colegio de Abogados de Misiones “respecto de los integrantes provenientes de la representación parlamentaria que siguiese a la importancia numérica”.
El presidente del Colegio de Abogados aseguró que en la Federación “existe una gran preocupación por el grado de polinización del Consejo de la Magistratura y además coincidieron con lo que habíamos planteado cuando dijimos que se violó el espíritu de la ley cuando habla de la representación de la minoría”.
CONFERENCIA
El miércoles 27 a las 10:00 brindarán una conferencia de prensa para informar sobre la reunión del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación que se realizará el viernes 29 en la sede del Colegio de Abogados de la nuestra provincia. En la conferencia estará la Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Misiones, el presidente del Colegio de Abogados y miembros de la comisión directiva.
Convocatoria Audiencia Pública
El viernes 29 de junio a las 8:30 el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación realizará una Audiencia de Información, en la sede del Colegio de Abogados de Misiones, sito en Junín 2277, de la ciudad de Posadas donde se tratará el siguiente temario. 1- El Consejo de la Magistratura, su formación y funcionamiento; 2-Funcionamiento de la Comisión de selección de Magistrados y Escuela Judicial; 3-Jueces Subrogantes. Nueva situación posterior al dictado de la causa Rosza;4- Capacitación y Escuela Judicial; 5- La dimensión política del Poder Judicial de la Nación; 6-Aplicación de la Tecnología dentro del Poder Judicial de la Nación; 7-Ejecución del Presupuesto para la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
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Miembros de la Comisión 2007/2008
VICEPRESIDENTE: Dra. Victoria Dei Castelli
SECRETARIA: Dra. Laura Emilia Pérez.
TESORERO: Dr. Lucas Sebastián Ortega.
VOCAL: Dr. Manuel Fernando Bilinski.
VOCAL: Dra. Alejandra Villalba.
VOCAL: Dra. Florencia Cristina Vely
VOCAL: Dr. Paolo Alejandro Giersztunovicz.
VOCALES SUPLENTES:
Dra. Silvana N. Luca
Dra. Ana Magnani
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Actividades Comision de Misiones
Entre las actividades que ya hemos realizado figura la ayuda a la comisión directiva del Colegio de Abogados en la prueba piloto que se realizo en el mes de diciembre del 2006 y que consistía en una charla previa a la jura para hacer conocer a los nuevos matriculados los derechos y las obligaciones que poseen como miembros activos dentro del colegio de abogados y los beneficios que tienen por el solo echo de estar al día con la matricula y, al tener una buena recepción esta modalidad será utilizada en todas las juras que se lleven a cabo de ahora en adelante; hemos organizado la 1º Conferencia sobre Responsabilidad Vial – Derechos y Obligaciones del Peatón, prioridades de paso en el mes de febrero de 2007, la cual estuvo a cargo del Dr. Martín Diego Pirota quien es especialista en derecho vial y reside en la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco y la cual fue muy satisfactoria debido al alto número de participantes.
También se esta organizando con la colaboración del Dr. Pablo Figurelli, para el día 12 de junio del corriente una Conferencia sobre Cajas Previsionales para Colegios de Abogados que estará a cargo de un prestigioso colega de la Ciudad de Posadas como así también otra sobre derecho penal tributario a cargo del Dr. Juan Manuel Álvarez Echaegüe
En lo que respecta a los Talleres de Procuración que se venían dictando años anteriores y que eran gratuitos para los matriculados al día, los mismos se llevaran a cabo una ves al mes y comenzaran en el mes de mayo cuya charla estará a cargo de la Dra. Alejandra Barrionuevo que desarrollara el tema procedimiento laboral y se entregaran certificados de asistencia.
Con el tan anhelado proyecto del lanzamiento de la revista jurídica del colegio, el Dr. Paolo Giersztunovicz, miembro de la comisión directiva de la comisión de jóvenes y director de la misma revista, se encuentra abocado con la ayuda de los demás integrantes del grupo a su confección, diagramación y recepción de los artículos, lo cual solicitamos a todos los interesados en publicar que se acerquen y aporten ideas y sugerencias con relación al tema.
Estamos participando en forma activa de las reuniones de comisión directiva del Colegio de Abogados y también sugiriendo ideas de reformas a la justicia en las reuniones que mantiene el colegio con los candidatos a gobernador todas las semanas.
También tenemos una participación constante en los Plenarios y Congresos a nivel nacional que realiza F.A.C.A. JOVEN (Federación Argentina de Colegios de Abogados) donde se debaten temas colegiales de interés de todos los colegas.
Miembros de la comisión de jóvenes abogados que se encuentran realizando distintos posgrados de perfeccionamiento en la Ciudad de Rosario están realizando gestiones para solicitar a nuestro Colegio de Abogados la realización en un futuro no lejano de cursos y posgrados que sean de fácil acceso a los colegas con la matricula al día.
En estos momentos tan difíciles para la justicia, todo el grupo nos encontramos diagramando distintas charlas para brindarlas a todos los empleados judiciales de la ciudad de Posadas que estarán dictadas por reconocidos jueces y secretarios de juzgados como así también por defensores oficiales de la ciudad.
El día viernes 23 de marzo hemos organizado en el complejo bailable POWER nuestra 1º fiesta del año donde compartimos con todos los colegas un muy buen rato de distracción y compañerismo y a la cual hemos invitado a que se sumen a este gran grupo que posee mucha energía y dedicación y por sobre todo un gran compromiso a nuestro colegio y a nuestra profesión.
Hemos firmado (a través de nuestro colegio) distintos convenios de descuentos y beneficios para los matriculados al día con las firmas RED FARMAR (Farmacias El Cóndor), IUS JURÍDICA (proveedor de textos jurídicos) y la Firma ROCCO HOMBRES de indumentaria masculina.
Confeccionamos una opinión que fue presentada al Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones quienes remitieron a la Cámara de Representantes de Misiones referida a la modificación que desea realizar la legislatura al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en materia de inembargabilidad de cuentas corrientes o inmuebles a clínicas y sanatorios, tema que nos pareció totalmente contrario a los principio jurídicos de la buena fe.
También estamos elaborando el análisis del Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia referida a la modificación del Código de Procedimientos Penales de Misiones.
Los días 18 y 19 de mayo del corriente año estamos organizando una JORNADA INTENSIVA SOBRE DERECHO TRIBUTARIO que será dictada por el Dr. Juan Manuel Álvarez Echagüe conjuntamente con el Dr. Luis de la ciudad de Buenos Aires, ambos masters en Derecho tributario quienes nos brindarán sus conocimientos y experiencias.
El viernes 25 de mayo se ha organizado la Fiesta Mas Nacional para agasajar a los jugadores de fútbol de todas las provincias argentinas con motivo del XX Campeonato Nacional de Fútbol, organizado por el equipo de fútbol del Colegio de Abogados, que se realizó en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
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