PONENCIA REVALIDA DE TITULOS EXTRANJEROS
Dr. Hugo Ariel dos Santos. Presidente Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Misiones.-
En el Ámbito donde desempeña sus competencias el Colegio de Abogados de La Provincia de Misiones, gran cantidad de ciudadanos, hoy profesionales del derecho, como así también profesionales de todas las carreras de títulos, decidieron estudiar en su momento en la República del Paraguay por cuestiones económicas, ya sea porque las carreras de Abogacía no existían en la provincia y elegirla implicaba trasladarse a otra, o por las evidentes diferencias cambiarias existentes años atrás. Este movimiento académico generó una problemática que nos plantea un dilema a resolver, por un lado, la necesidad de responder a los pedidos de facilitar la movilidad del ejercicio profesional de la Abogacía, agilizando los trámites de reválida y por el otro, el interés del estado y las universidades en garantizar que el reconocimiento del título sea el resultado de un análisis y evaluación del mismo, que asegure a la sociedad que no se habilitarán a quienes no hayan recibido la formación académica adecuada.
A modo general en la mayoría de los países existen dos metodologías para resolver los pedidos o solicitudes de convalidación de títulos extranjeros y la posterior habilitación para el ejercicio profesional. La primera de ellas consiste en la firma y aplicación de tratados internacionales que regulen dicho aspecto. El otro caso se da cuando no existe la convención o tratado internacional mencionado. Es en este último caso cuando lo común es delegar en las universidades autónomas el procedimiento para efectuar el reconocimiento. La universidad realiza un análisis del contenido de los planes de estudio y del sistema de enseñanza aplicado por la universidad otorgante del título y determina si la formación recibida por el titulado es suficiente - en cuyo caso concede la reválida- o si, por el contrario, se estima que en dicha formación han faltado contenidos fundamentales, situación en la cual se suelen prever exámenes complementarios.
En la región, tenemos los ya conocidos tratados de Montevideo de los años 1889 y 1939, exponentes de dos mecanismos opuestos en la materia. El primero de ellos establece un sistema de habilitación automática y el segundo un sistema de reconocimiento complejo. Así establece que “los nacionales y extranjeros que, en cualquiera de los estados signatarios de esta Convención hubiesen obtenido título o diploma expedido por la autoridad nacional competente, para ejercer profesiones liberales, se tendrán por habilitados para ejercerla en los otros Estados siempre que dichos títulos o diplomas correspondan a estudios y trabajos prácticos que guarden razonable equivalencia con los que se hayan exigido en las épocas respectivas a los estudiantes locales en la Universidad ante quien se pretenda la reválida y el interesado llene los requisitos generales señalados para el ejercicio de las respectivas profesiones. En su caso podrán rendir examen en las materias que faltaren para completar la equivalencia"
En nuestro caso, creemos necesario poner énfasis en el análisis del concepto de razonable equivalencia empleado en este tratado. Entonces nos preguntamos:
¿Que es la razonable equivalencia? Siguiendo las directrices del tratado de Montevideo cada universidad debería comparar materia por materia y contenido a contenido, el plan de estudio local y aquel que cursara el solicitante, estableciendo las diferencias y fijando las pruebas complementarias que el interesado debe rendir sobre aquellos aspectos no contemplados en su plan de origen. Ahora bien, teniendo en cuenta la realidad vivida en la provincia de Misiones, es aquí donde se han producido los inconvenientes en el trámite ya que el concepto de razonable equivalencia que utilizan actualmente las universidades de “razonable” no tiene nada. En el marco de su autonomía, las universidades no han implementado un sistema que de cumplimiento a lo anteriormente expuesto. Entonces, no todo es la sin razón: habría razonable equivalencia cuando en el caso de nuestra profesión se exijan como complementarios exámenes de Historia Argentina o Derecho Constitucional Argentino. Por otra parte Razonable equivalencia no es: 1- lo que algunas universidades pretenden al establecer largos y engorrosos programas para los exámenes en los que bolilla a bolilla se repiten en forma absurda, contenidos ya estudiados y rendidos por el solicitante. A modo de ejemplo y para ser más precisos, les parece razonable que a un profesional del derecho, se le pida que vuelva a rendir sobre el concepto de las Obligaciones, su clasificación, sus elementos, cuando la realidad plasmada en los programas presentados demuestran que esos temas ya han sido estudiados, y peor aún, basados en la mayoría de los casos en bibliografía de autores argentinos.
Es así como vemos que las universidades nacionales echan por tierra la palabra empeñada por Argentina al celebrar tratados internacionales (pacta sunt servanda).
Introduciéndonos en la realidad vivida en la región de Misiones, que limita con la República del Paraguay, es conveniente repasar en forma somera y a modo ejemplificativo, aspectos que podrían llegar a ser considerados como determinantes a saber: Profundización en el estudio del derecho Público y Administrativo, ya que la vecina República consta de un sistema Unitario, diferente al sistema Federal adoptado por nuestro país; Análisis del sistema penal Argentino en vista de que el sistema penal que rige en Paraguay es un sistema completamente Acusatorio y por lo tanto diferente al adoptado por nuestra Provincia; En el derecho de familia los regímenes patrimoniales del matrimonio, que en Paraguay son tres y en nuestro País solo existe la comunidad ganancial, etc.
Todo esto nos demuestra que las Universidades Argentinas, pese a cobrar un elevado arancel por el trámite y en algunos casos en forma anticipada, no efectúa el análisis de los programas de estudio presentados, limitándose a imponer arbitrariamente un programa de examen que como ya mencionáramos, no hace mas que repetir materias y contenidos.
Otro claro ejemplo de que nuestras universidades no efectúan distinción alguna a la hora de analizar los pedidos de reválida se da al constatar que sea cual fuere la Universidad de origen del título extranjero, los exámenes de equivalencia aquí exigidos son exactamente los mismos para todos los aspirantes, cuando la realidad nos muestra que los distintos programas varían de una universidad a otra.
Poner en marcha una política pública de reconocimiento de títulos y diplomas universitarios va mas allá del campo académico y profesional, políticas de este tipo implican comprometer, en base a las confianza mutua de los estados y de sus universidades, la responsabilidad del estado con su sociedad, dado que el hecho de otorgar validez al título de un profesional que puede no haber recibido la debida formación, genera un riesgo social importante.
Para un cambio en el sistema actual de reválida y para una mayor integración regional en el ámbito del ejercicio de profesiones liberales, resulta un paso indispensable el intensificar el intercambio de información, desde lo mas general a lo mas particular: desde los distintos sistemas locales universitarios, a los contenidos de materias, pasando por carreras, planes de estudios, sistemas de enseñanza, evaluación, y mecanismos de acreditación de la calidad. El intercambio requiere el compromiso formal y la voluntad política de realizarlos y la responsabilidad institucional para ejecutarlo.
En el terreno de lo inmediato, no debemos dejar de exigir al ámbito universitario, el compromiso necesario para que efectivamente se vuelque a la realidad la razonable equivalencia pactada por nuestros estados. Para ello cada universidad deberá invertir el arancel exigido a cada solicitante en la formación de comisiones especiales de estudio y comparación de materias y sus contenidos.
Con todo lo expuesto pretendemos evitar sumergirnos en utopías de reválidas automáticas, sino que, como ya lo estableciera la Junta de Gobierno de la F.A.C.A. en el año 2005, que en la Argentina se cumpla con lo pactado, es decir, con lo que esta establecido hace años en el Tratado de Montevideo.
El sistema allí establecido no hace mas que resguardar la responsabilidad del Estado, el que debe cerciorarse de que sus Universidades habilitan a personas idóneas y por lo tanto se requiere un nivel de complejidad mucho mayor que el de reválida automática, ya que este sistema le resta al estado receptor la posibilidad de evaluar correctamente los estudios cursados por el profesional que posee el titulo extranjero.
CONCLUSIONES:
En nuestro caso, creemos necesario poner énfasis en el análisis del concepto de razonable equivalencia empleado en el Tratado de Montevideo del año 1939 y, evitar sumergirnos en utopías de reválidas automáticas, cumpliendo lo establecido por la Junta de Gobierno de la F.A.C.A. en el año 2005.
Evitar que las Universidades Argentinas, cobren un elevado arancel por el trámite y en algunos casos en forma anticipada; efectúen el análisis de los programas de estudio presentados, limitándose a imponer arbitrariamente un programa de examen que como ya mencionáramos, no hace más que repetir materias y contenidos.
Posted by Anónimo 15:18
1 Comment:
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- aubio said...
22 de septiembre de 2008 a las 11:04que puedo esperar yo,habiendo obtenido el título de Bioquimica en la Universidad Católica Ntra Sra. de la Asunción-Paraguay, y al presentar los papeles para trámites de reválida en la UNAM,la que ademas de demorar dos años y medio en dictaminar la resolución,determinaron que tenia que rendir 14 materias, cuyos contenidos de los programas son similares o inferiores a los de los programas de la Universidad Católica.QUE PUEDO HACER EN MI CASO? ya que un virus sigue siendo un virus aqui o en España, un reactivo o metodología aqui es utilizada en Italia, Holanda, etc.y amen de eso la UNAM exige el 100% de todo para revalidar un título, cuando realizan paro 3 veces por semana,cuando los cuatrimestres son de 3 meses,cuando no se pueden realizar prácticas por falta de reactivos,y cuando un profesor al no asistir a clase por motivo particular, deja juegos de fotocopias para que el alumno lo lea,y trate de entender por su propia cuenta (ya que según el profesor son temas que el alumno ha dado en materias anteriores)
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