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PONENCIA: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PROVINCIAL
Dr. Hugo Ariel dos Santos


El sistema republicano de gobierno que ha adoptado la Nación descansa sobre la teoría de la división de poderes. Siguiendo este modelo, nuestra Constitución Nacional dota a cada uno de los poderes del Estado de competencias exclusivas y excluyentes, que son las funciones propias que deben ejercer con independencia de los demás. Siendo esencial para que este sistema de gobierno funcione que se respete la limitación de los poderes de los distintos órganos y la supremacía de la Constitución.[1]
A estos fines la Constitución Nacional “colocó al Poder Judicial como una de las autoridades de la Nación, y le confió la misión de resolver los conflictos que se suscitan en el seno de la comunidad en nombre del Estado: su función jurisdiccional.” Asimismo, le confirió “el poder-deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación, dándole el control de legalidad de los actos de los otros órganos establecidos por la Ley Fundamental.” [2]
Lo que convierte a los tribunales del Poder Judicial en el “guardián de la Constitución”, y en quienes velan por el mantenimiento del sistema de separación de poderes, tarea para la cual deben conservar su independencia al momento de tomar sus decisiones.
La reforma constitucional de 1994 se dio en el marco de una crisis técnica, política e institucional del Poder Judicial de la Nación, lo que se reflejaba en una profunda crisis de confianza de la comunidad en este órgano. Es por ello que entre las nuevas instituciones que incorporó a los fines de equilibrar el poder de los tres órganos clásicos del Estado, aparece el Consejo de la Magistratura como un órgano destinado a “asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”, según surge del artículo 114 de la Carta Magna.
Esta modificación de la Ley Fundamental dio origen a un proceso de cambio y fortalecimiento del Poder Judicial que comenzó con el debate de la ley especial que reguló al Consejo de la Magistratura a nivel nacional, que fue tomando forma con su puesta en funcionamiento y con las actuaciones que lleva desarrolladas hasta el día de la fecha.
Dado nuestro sistema federal de gobierno, las provincias argentinas, que gozan de plena autonomía, han adoptado al igual que la Nación el sistema republicano de división de poderes.
En este marco institucional muchas de las provincias argentinas han incorporado a sus ordenamientos, incluso con anterioridad a 1994, al Consejo de la Magistratura, pero limitándolo en la mayoría de los casos a la selección de propuesta de jueces y en algunos incluyendo la promoción del enjuiciamiento de los magistrados.
Los Consejos de la Magistratura provinciales se centran en esta función porque, al ser un elemento indispensable del sistema democrático la independencia de los jueces, se debe tratar de eliminar toda intervención externa que pueda generar una obediencia distinta de la que los magistrados deben a la ley.
En la Provincia de Misiones, el Consejo de la Magistratura fue regulado por la Ley N° 3652 del año dos mil, teniendo como base la modificación constitucional que se había llevado a cabo por la Ley N° 3651, la cual fue refrendada por el pueblo de la Provincia en el sufragio convocado a tal efecto.
Nuestro Consejo de la Magistratura se limita a la selección de los candidatos a ocupar los cargos vacantes de jueces inferiores, fiscales y defensores del Poder Judicial a los fines de elevar una propuesta al Poder Ejecutivo para su designación y posterior acuerdo de la Cámara de Representantes.
La norma que establece el Consejo de la Magistratura en nuestra Constitución Provincial deja librada la composición del mismo a la ley que regula el instituto. Siendo en la actualidad de acuerdo a la ley específica integrado por un Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, un representante de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, dos diputados, dos abogados elegidos en el Colegio de Abogados de la Provincia, y un representante del Poder Ejecutivo.
Con respecto a este último integrante, ha surgido la siguiente cuestión: ¿siendo el Poder Ejecutivo el que selecciona al postulante, no es su participación en el Consejo de la Magistratura una representación excesiva del poder político?
Sobre este punto en el debate legislativo previo al dictado de la ley que regula este órgano a nivel nacional se hizo hincapié en que la presencia del Poder Ejecutivo no afecta la independencia del Poder Judicial, pues la Corte mantiene todas sus facultades para declarar la inconstitucionalidad de cualquier acto producido por el Consejo que tienda a debilitar la independencia del Poder Judicial.[3]
Pero hay una fuerte tendencia que cree que es necesario a los fines de disminuir la incidencia política en la selección de los posibles magistrados, por confundirse muchas veces a la participación del sector político con el partidismo, el amiguismo y la conveniencia política, eliminar la presencia del Poder Ejecutivo en la composición del Consejo de la Magistratura, argumentando que su participación se encuentra asegurada en la designación.
Dentro de esta corriente hay quienes apuntalan esta postura con la opinión de que el Consejo de la Magistratura debe adoptar un perfil netamente técnico, que se centre en la evaluación de los conocimientos jurídicos. Pues la idoneidad de los postulantes, garantizada por esta elección objetiva, proporcionaría al magistrado la seguridad necesaria para que desempeñe su tarea a partir de sus conocimientos y con la última responsabilidad de su conciencia.
El acento puesto en la capacidad técnica y ética, aspectos esenciales para que la función judicial sea cumplida dentro del marco de imparcialidad e independencia requeridos en un estado democrático, lleva también a cuestionar el modo en que se elevan las propuestas de postulantes en nuestra ley. El Consejo de la Magistratura provincial eleva la propuesta con quienes fueron seleccionados en orden alfabético y sin orden de merito, lo que no concordaría con la idoneidad de los magistrados que se busca garantizar por medio de este procedimiento de selección.
En este mismo orden de ideas, se cree necesario que los miembros del Consejo fundamenten sus votos, que se sepa cuál ha sido el criterio de valoración que los ha llevado a preferir a un candidato sobre los demás, y que esto pueda ser publicitado, fundamentalmente para que el Poder Ejecutivo tenga más información al momento de tomar su decisión[4], pero también para el conocimiento de la comunidad, lo que daría mayor transparencia al proceso de selección y permitiría un control mayor incluso por el resto de los participantes.
Si el Consejo de la Magistratura es un órgano independiente con el criterio suficiente para evaluar la idoneidad de magistrados y funcionarios que prestan efectivamente el servicio de justicia en los tribunales inferiores, se podría extender su competencia a la selección de los postulantes a integrar el Superior Tribunal de Justicia de modo de reforzar la imparcialidad y la independencia de quienes tienen el poder-deber de controlar la aplicación de la Ley Fundamental de la Provincia en última instancia.
Como se ha visto hasta aquí, el Consejo de la Magistratura realiza la selección de los posibles jueces en base a un criterio de idoneidad integral, para el cual analiza los conocimientos técnico-jurídicos, las capacidades éticas y las habilidades personales de los candidatos; razón por la cual convendría que extienda el Consejo sus funciones y se constituya en una guía de capacitación para quienes quieran acceder a estos puestos, y principalmente para que quienes hayan sido designados como magistrados y funcionarios del Poder Judicial puedan seguir capacitándose en los distintos aspectos relevantes para el ejercicio de la función.
Asegurar la eficaz prestación del servicio de justicia es uno de los objetivos que la Carta Magna le asigna al Consejo de la Magistratura en su artículo 114 CN, reafirmando la función del Poder Judicial, haciendo expresa la necesidad de que se cumpla acabadamente con el rol que la Constitución le asigna a este órgano y que es esencial para mantener el estado de derecho. Por eso que aunque los ordenamientos constitucionales de las provincias no lo encuentran literalmente en su articulado, este principio se encuentra implícitamente contenido en ellos; lo que hace posible que en momentos de crisis del Poder Judicial se puedan diseñar herramientas legales que coadyuven a fortalecer a este órgano.
Teniendo en miras ese objetivo, una de las modificaciones que puede ser provechosa para superar la crisis judicial, que se ha dado en llamar técnica, caracterizada por la dilación excesiva en los procedimientos provocada por un abarrotamiento de causas en tribunales que no cuentan con la suficiente infraestructura, es la de dotar al Consejo de la Magistratura de funciones de superintendencia de modo de que los jueces se dediquen a sus tareas específicas, es decir, a dictar sentencias, a decidir sobre los casos judiciales, y se aparten de la administración de la cosa judicial.

Teniendo en consideración todo lo anteriormente expuesto se pueden arribar a las siguientes conclusiones:
El Consejo de la Magistratura es un instituto que ha sido adoptado por la Nación y por las distintas provincias que la componen con distintos perfiles pero siempre con el objetivo de fortalecer la independencia del Poder Judicial frente a los otros órganos del Estado y asegurar la efectiva prestación del servicio de justicia.
Estos objetivos pueden seguir persiguiéndose por medio de modificaciones a las regulaciones de los distintos Consejos de la Magistratura, que puedan mejorar el proceso de selección, que en la mayoría de los casos es su función principal, dotándolo de una mayor objetividad, publicidad y transparencia, así como también ampliando sus funciones de modo de permitir que colaboren en la prestación del servicio de justicia por medio de alivianar la carga de trabajo administrativa de los magistrados y funcionarios que frecuentemente entorpece su labor jurisdiccional, así como por medio de posibilidades de capacitación continua para los integrantes del Poder Judicial, entre otras.

[1] Cfr. NAZARENO, J. S., “Apertura de las Jornadas Internacionales sobre el Consejo de la Magistratura”, Jornadas Internacionales sobre el Consejo de la Magistratura, 28-30 de Octubre de 1998, Bs. As., PROJUS – Banco Mundial P343-0-AR, p. 1.
[2] Idem, p. 2.
[3] Diario de Sesión, Senado de la Nación, Versión Provisional, JAB, 6 de Marzo de 1996, p. 113
[4] Cfr. VENTURA, A., Consejo de la Magistratura, Depalma, 1998, Bs. As., p. 223.

Posted by Anónimo 7:03  

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